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El ejercicio físico en los Grados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Fisioterapia


EL EJERCICIO FÍSICO EN LOS GRADOS DE CIENCIAS DE LA

ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE Y DE FISIOTERAPIA


Ya disponible el informe sobre ‘El ejercicio físico en los Grados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de Fisioterapia’, donde se comparan los planes de estudio de todas las universidades españolas de ambas titulaciones. También, a disposición de todas las personas interesadas la Sentencia del TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, que ganó el Consejo COLEF al Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España.

El pasado 25 de mayo de 2021 el Consejo COLEF anunció que había ganado una sentencia en la que se avalan las competencias del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD), tras la interposición de un contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) por parte del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) (ver nota de prensa).


Accede al comunicado elaborado conjuntamente con la Conferencia de Decanos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Conferencia de Decanos de CAFyD), la Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD), la Comisión Promotora de la Academia de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (ACAFDE) y la Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Anecafyde).

Ahora, una vez que la sentencia se ha declarado firme, y está accesible para cualquier persona en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), compartimos con todas las personas el enlace directo a la misma, con el fin de evitar inducir a error con interpretaciones sobre las competencias de las y los educadores físico deportivos.



El CGCFE interpuso este recurso interpretando que la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades (BOE-A-2018-12774) incluía competencias y resultados de aprendizaje sobre la intervención en personas con patologías, problemas de salud o asimilados, así como sobre la readaptación, el reentrenamiento y/o reeducación a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, que a su criterio no eran propias de las y los egresados en CAFyD, aduciendo que se producía una intromisión en las competencias de Fisioterapia.


Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera que ninguna de las competencias y resultados de aprendizaje que aparecen en dicha Resolución supongan injerencia alguna sobre la Fisioterapia. Es decir, si no se considera que exista intromisión, aquello que el Consejo de Universidades establece para el Grado en CAFyD, no pertenece en ningún caso a las atribuciones profesionales de las y los fisioterapeutas. Entre estas competencias descritas para el Grado en CAFyD podemos destacar las siguientes:

  • Saber orientar, diseñar, aplicar y evaluar técnico-científicamente ejercicio físico y condición física en un nivel avanzado, basado en la evidencia científica, en diferentes ámbitos, contextos y tipos de actividades para toda la población y con énfasis en las poblaciones de carácter especial como son: personas mayores (tercera edad), escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.

  • Saber readaptar, reentrenar y/o reeducar a personas, grupos o equipos con lesiones y patologías (diagnosticadas y/o prescritas por un médico), compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades.

Debe señalarse que las competencias y resultados de aprendizaje que se muestran en la Resolución del Grado en CAFyD de 2018, también en lo referente al ejercicio físico orientado a la salud, no suponen ninguna novedad. De hecho, han estado presentes en la titulación antes de esta nueva disposición, incluso como Licenciatura en CAFyD, previamente como Licenciatura en EF, y también mucho antes de su integración en la universidad como título oficial de ‘Profesor de Educación Física’ (INEF y escuelas antecesoras), y ‘Profesor de Gimnástica’ a finales del siglo XIX.


Además, tal y como se reprodujo en el comunicado conjunto citado anteriormente, esta Sentencia hace una clara diferenciación entre unos y otros profesionales: «ha de partirse de la necesaria diferencia entre la cinesiterapia (es decir, la técnica fisioterapéutica a través de la cual se analiza, programa y aplica el movimiento como medida terapéutica, promoviendo la participación del paciente en su proceso) y el ejercicio físico en cuanto herramienta que permite la recuperación o mejora en la condición física de las personas, lo que lleva a distinguir asimismo entre la readaptación físico-deportiva (entrenamiento coadyuvante a tratamientos sanitarios para mantener la condición física y la eficacia de la terapia post-lesión) y la rehabilitación, que es lo que lleva a cabo el fisioterapeuta, a lo que responden los planes de estudios de ambas titulaciones». De la misma manera, establece que el ejercicio terapéutico se circunscribe a la curación del lesionado, citando la aceptación y argumentación positiva que el Consejo COLEF hace de este hecho en el informe presentado, donde se indica que este término se reconoce sinónimo con cinesiterapia.


La diferenciación que el Tribunal hace entre cinesiterapia y ejercicio físico no deja lugar a dudas: la cinesiterapia la adscribe a la Fisioterapia, y el ejercicio físico a las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Dicho de otra forma, el ejercicio físico no tiene apellidos, y no se encuentra dentro de las competencias de la Fisioterapia.


Ahondando en estas competencias, y en especial en los conocimientos que se imparten en los Grados de CAFyD y Fisioterapia, el Consejo COLEF comparte el análisis realizado en enero de 2021, explorando primero los conocimientos, las destrezas y las responsabilidades necesarios para implementar ejercicio físico para la salud en estas titulaciones, y a continuación extrayendo las materias en todos los planes de estudio de ambas carreras universitarias.

De este informe cabe destacar que en los planes de estudio de Fisioterapia, más allá de la cinesiterapia, el contenido en ejercicio físico es residual. En el caso de los planes de estudio de CAFyD, el ejercicio físico para la salud es un contenido nuclear: todas las facultades cuentan con asignaturas específicas de este ámbito, con una media total de 31,48 ECTS, siendo 14,97 obligatorios y 16,51 optativos.



En definitiva, el Consejo COLEF acogiéndose a sus obligaciones de máxima transparencia y diligencia deontológica, tiene la voluntad de que esta nueva nota sobre la Sentencia TSJ de Madrid 4945/2021, de 7 de mayo de 2021, sirva para que cualquier persona tenga a su disposición la fuente original de aquel comunicado conjunto, y de otros que pudieran haber publicado otras instituciones, al objeto de que la lectura crítica sea la máxima de cualquier profesional intelectual e independiente.

 

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS:

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