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Las propuestas de ADESP van en contra de la Constitución Española, la Ley del Deporte y la UNESCO



LAS PROPUESTAS DE ADESP A LAS FORMACIONES POLÍTICAS VAN EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, DE LA LEY DEL DEPORTE Y DE LA CARTA INTERNACIONAL DE LA UNESCO DE 2015


Las federaciones deportivas han pedido a los políticos reducir el ámbito de actuación de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ en exclusiva a la docencia escolar de la materia de Educación Física, rechazando así que se reserve a las tituladas y titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la preparación física, la readaptación físico-deportivo, la intervención físico-deportiva socio-sanitaria y la dirección técnica de servicios deportivos. El Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte responde y no se quedará callado ante esta discriminación a la profesión: circunscribir a nuestras y nuestros profesionales únicamente a la docencia escolar denota una falta muy grave de conocimiento de la historia de la titulación y de la profesión, de nuestras competencias, así como de la normativa.

La Asociación del Deporte Español (ADESP), de la que forman parte la mayoría de las federaciones deportivas españolas, ha publicado un documento con propuestas para los grupos políticos en el marco de las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023. La propuesta 12, que han titulado ‘ordenación adecuada de las profesiones del deporte’, señala que la profesión de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ ha de regularse limitando su actividad a lo que denominan “labores propias de los profesores de educación física”, y que en el contexto actual se entiende como limitado a la docencia escolar de la materia de Educación Física:

«12. ORDENACIÓN ADECUADA DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Necesidad de que la ordenación de las profesiones del deporte del Estado, que desde luego no resulta prioritaria en este momento, establezca que los títulos de técnicos deportivos, de grado medio y superior (niveles I, II y III) tengan la validez que se les viene reconociendo en las disposiciones normativas vigentes en la materia que están vigentes en no pocas Comunidades Autónomas. Además, conveniencia de limitar la denominada profesión de “educadores/as físico-deportivos/as” a las labores propias de los profesores de educación física, pero no al resto de profesiones, sin perjuicio del régimen de reconocimientos que ya se encuentran previstos en las legislaciones autonómicas vigentes reguladoras de las profesiones del deporte.»

Esta solicitud a los políticos no se respalda con ningún argumento científico ni jurídico, igual que la degradación que hicieron de la profesión a principios de este año en el Prontuario sobre la nueva Ley del Deporte. En aquel momento el Consejo COLEF les remitió una profusa respuesta argumentada y se reunió con su equipo jurídico y miembros de la directiva para intentar solucionar el conflicto institucional que se había producido. Finalmente, la Asociación retiró de su documento el apartado sobre las opiniones en torno a la ordenación profesional, y en concreto sobre la profesión de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Tras aquel intercambio, asombra que ADESP pretenda, una vez más, relegar al ostracismo a la profesión de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’, sin que podamos comprender cuál es la verdadera motivación para hacerlo. Es por ello que esta vez la respuesta se hace pública, apoyada por todos los integrantes del Foro Profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CAFyD): Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo COLEF), Conferencia Española de Centros Universitarios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Asociación Española de Ciencias del Deporte (AECD) y Asamblea Nacional de Estudiantes de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España (ANECAFYDE). EL FORO PROFESIONAL DE LAS CAFYD MANIFIESTA:

  • Que la Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social. La educación física y el deporte son dos realidades diferenciadas, aunque ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud (STC 194/1998 de 1 de octubre).


  • Que el artículo 3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, integra como uno de los fines que que la Administración General del Estado ha de formular, en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas: «[e]l fomento de la EDUCACIÓN FÍSICA y el deporte en TODAS LAS ETAPAS DE LA VIDA como parte fundamental de la mejora de la calidad de vida y la adquisición de hábitos saludables, TANTO DENTRO COMO FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO». También este mismo artículo menciona «[e]l desarrollo de una formación de calidad de profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnicos deportivos, técnicos de formación profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas, así como la creación de una cultura de aprendizaje permanente»; es decir, en la Ley del Deporte se contempla a todas y todos los profesionales cualificados del deporte, sin excepción.


  • Que la UNESCO, en su ‘Carta Internacional de la Educación física, la actividad física y el deporte’ de 2015 conjuga los tres conceptos en una unidad conceptual, elevándola a derecho fundamental (artículo 1) y debe estar presentes a lo largo de toda la vida (artículo 4).

  • Que no debe limitarse el concepto ‘educación física’ a una asignatura. La asignatura de Educación Física en los centros escolares es una apuesta desde el sistema educativo para crear una base sólida en el desarrollo integral de menores y jóvenes que determinen las bases para una cultura motriz futura, pero la ‘educación física’ se realiza en todas las etapas de la vida, y en diversos contextos que no se limitan a la escuela. De hecho, la actividad física y el deporte sin la educación física irían a la deriva, porque es ésta la que une educación, salud y deporte. Así pues, la práctica de deporte (entendido según la Carta Europea del Deporte, 2021) es uno de los medios principales de educación física.






  • Que la creación en España de la profesión de ‘educadoras y educadores físico deportivos’ en 1883 -y su consolidación en 1978- responde a una necesidad de carácter público como eficaz medio formativo de educación, prevención sanitaria y defensa de la salud de la ciudadanía.



  • Que ‘educadoras y educadores físico deportivos’ es la denominación que indica la disposición final sexta de la ‘Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte’ para la profesión reconocida por el Estado cuya actual denominación es ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (RD 1641/1999). Esta profesión desde 1983 hasta 1999 se denominó ‘Profesores y Licenciados en Educación Física’ (RD 2106/1983), y anteriormente -desde 1927 hasta 1983- ‘Profesores de Educación Física’ (RD 2957/1978), y cuyo ámbito funcional se extiende más allá del ámbito de la docencia escolar, tal y como se ha recogido y se recoge en la normativa y en la doctrina.


  • Que, bajo TODAS sus denominaciones, esta profesión ha integrado las mismas actividades profesionales que en la actualidad: docencia de la Educación Física escolar, preparación física, readaptación físico-deportiva, intervención físico-deportiva socio-sanitaria y dirección técnica de servicios deportivos. De esto queda constancia en numerosas normativas, documentos doctrinales y evidencia científica. Un ejemplo de ello es la circular publicada en 1952 en el Boletín Oficial de la Delegación Nacional de Deportes dirigida a las federaciones deportivas en la que se indicaba que los ‘Profesores de Educación Física’ debidamente colegiados tenían funciones de preparación física y de dirección técnica en estas organizaciones.


  • Que la Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, refrenda que todas las actividades profesionales que ha mantenido la profesión durante su historia continúan siendo competencias que deben adquirirse en su titulación vinculada: el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Así, son áreas de competencia de esta titulación las siguientes: intervención educativa; prevención, adaptación y mejora del rendimiento físico-deportivo y de la salud mediante la condición física y el ejercicio físico; promoción de hábitos saludables y autónomos mediante actividad física y deporte; intervención mediante las manifestaciones del movimiento humano; planificación, evaluación y dirección-organización de los recursos y la actividad física y deporte; método y evidencia científica en la práctica; desempeño, deontología y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones.

  • Que aunque las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte han querido reconocer como figura al ‘Profesor de Educación Física’, asociándola únicamente con la docencia escolar, están provocando una antinomia, confundiendo al verdadero ‘Profesor de Educación Física’ (denominación jurídica hasta 1999 de una profesión titulada y colegiada), con el personal docente de la materia de Educación Física, cuya denominación es la de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (ORDEN ECI/3858/2007) y el Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007) a los que se les reconoce la especialidad en el área de Educación Física.


  • Que la regulación de la profesión de las ‘educadores y educadores físico deportivos’ como titulada y colegiada este año cumple 45 años en vigor; mientras que la artificiosa regulación autonómica del ejercicio profesional en el deporte se remonta a hace tan solo 15 años y su estructura está basada en un sistema que permite “saltarse” las barreras constitucionales de competencia Estado-CCAA en materia de regulación de profesiones tituladas.


  • Que en las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional fue del todo necesario dividir los espacios profesionales de una profesión tan antigua como la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ para sortear los visos de inconstitucionalidad que, en caso contrario, hubieran sido más que evidentes.


  • Que al igual que no supone ningún problema en muchas profesiones que sus diferentes especialidades se aglutinen en una misma profesión, tampoco lo es en la de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’, cuando su historia normativa de profesión confirma que siempre ha contado con las especialidades de preparación física y readaptación físico-deportiva, dirección técnica de servicios deportivos, intervención físico-deportiva socio-sanitaria o docencia de la Educación Física escolar.



  • Que en el ámbito federativo, las y los profesionales Licenciados y Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte siempre hemos realizado una importante labor, especialmente en la preparación física y la readaptación físico-deportiva de deportistas, que bajo el prisma de la evidencia científica ha sido clave para que el Deporte Español se sitúe donde está a nivel internacional.


  • Que la labor investigadora que se desarrolla en las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de todas las universidades españolas es clave para el rendimiento de deportistas y para el desarrollo de los deportes federados, en todos sus aspectos (técnico, táctico y físico), para la prevención de lesiones y para la sostenibilidad de las inversiones.


  • Que no permitiremos que se discrimine y se degrade a las y los profesionales del deporte que tienen la máxima cualificación, es decir, la Licenciatura o el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El Foro Profesional de las CAFyD, unido, defenderá la titulación, la profesión y la ciencia, sin fisuras, y todos los ámbitos en los que se desarrollan, incluido el rendimiento deportivo.


  • En definitiva, que las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ son mucho más que profesores de la asignatura de Educación Física, son profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.





En base a todo lo anterior, EL FORO PROFESIONAL DE LAS CAFYD SOLICITA A LA ASOCIACIÓN DEL DEPORTE ESPAÑOL:


  1. Que se retracte en su solicitud a los grupos políticos, y reconozca que quienes ostentan la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte son las y los profesionales más preparados para la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la dirección técnica de servicios deportivos, la intervención físico-deportiva socio-sanitaria y la docencia de la Educación Física escolar. Y, en este sentido, que la futura Ley de ordenación debería reservar estas actividades a estas y estos profesionales, cuya profesión estatal reconocida mediante norma es la de ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ y que, según la disposición final sexta de la Ley del Deporte, pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’.

  2. Que, de aquí en adelante, las manifestaciones que realicen sobre la profesión de las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ tengan su base en la normativa, la doctrina y la evidencia científica, y no sean meras opiniones sin referencia a ninguna fuente. Para ello facilitamos, una vez más, el libro ‘La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación’, un tratado con todas las referencias necesarias al respecto. Este libro fue presentado en el Consejo Superior de Deportes el pasado 11 de mayo -acto al que se invitó a ADESP- y en el que se dio una visión clarificadora sobre la profesión, sus actos profesionales y las bases para un modelo de Ley de ordenación estatal respetuoso con las competencias autonómicas.


 

¡DESCARGA GRATUITA! Descarga de forma gratuita el libro 'La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación' en formato electrónico (pdf): https://bit.ly/efd-profesion-ebook Próximamente disponible en formato impreso y libro electrónico (ePUB).

Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF. Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V.

 

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