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La futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte y el entrenamiento personal

  • Foto del escritor: COLEF Canarias
    COLEF Canarias
  • 24 feb
  • 5 Min. de lectura

LA FUTURA LEY ESTATAL DE ORDENACIƓN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA REGULACIƓN DEL ENTRENAMIENTO PERSONAL

La futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte busca regular la preparación física y otras actividades del sector, garantizando que los servicios mÔs complejos sean desempeñados por tituladas y titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Las leyes autonómicas ya reconocen el entrenamiento personal como parte de la preparación física, reservÔndolo a estos profesionales. Sin embargo, la normativa no excluirÔ a los actuales trabajadores que no cuentan con el Grado universitario, previendo mecanismos de habilitación. AdemÔs, no existe conflicto con las y los titulados de Formación Profesional, quienes seguirÔn desempeñando numerosas funciones en el Ômbito deportivo.

En los últimos días, diversos medios de comunicación han informado sobre la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte, centrÔndose especialmente en la regulación del entrenamiento personal y en qué perfiles profesionales estarÔn habilitados para ejercer esta actividad.





ĀæMonitores o entrenadores personales? La guerra entre titulados de FP y graduados en Educación FĆ­sicaā€ La nueva ley que pretende regular el trabajo de los monitores y entrenadores personales recortarĆ” las salidas laborales de los que han cursado Formación Profesional



ĀæSolo los universitarios pueden ser entrenadores personales?: una nueva ley quiere limitar esta profesiónā€ La Federación de Entrenadores Personales habla de despidos masivos si se aplica esa ley.




Sin embargo, la futura normativa no se limitarÔ exclusivamente al Ômbito del fitness, sino que abarcarÔ un espectro mÔs amplio de servicios vinculados a la actividad físico-deportiva. En este sentido, el Consejo COLEF ha manifestado la necesidad de que la Ley establezca un marco claro para la profesión relacionada con el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, es decir, la de las educadoras y educadores físico deportivos. De acuerdo con esta propuesta, las actividades reservadas a estos profesionales deberían incluir:

  1. Dirección técnica de servicios deportivos.

  2. Preparación física en diferentes Ômbitos, como la salud, la readaptación físico-deportiva, el rendimiento deportivo o la inclusión social.

  3. Docencia de Educación Física en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.



LA PREPARACIƓN FƍSICA Y EL ENTRENAMIENTO PERSONAL EN LA LEGISLACIƓN AUTONƓMICA



Actualmente, diversas leyes autonómicas ya regulan el ejercicio profesional en el Ômbito deportivo. En estas normativas, el entrenamiento personal se considera una modalidad de la preparación física, lo que implica que su ejercicio queda reservado a quienes poseen el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esto ya ocurre en varias Comunidades Autónomas, como Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco o Comunidad Valenciana, donde la normativa vigente exige esta titulación universitaria para poder ejercer como entrenadora o entrenador personal.







ĀæCƓMO AFECTARƍA LA REGULACIƓN ESTATAL A LAS Y LOS PROFESIONALES DE FORMACIƓN PROFESIONAL?


Uno de los principales debates gira en torno a las competencias de las tituladas y titulados de Formación Profesional en el Ômbito deportivo. Si la normativa estatal establece que la preparación física solo puede ser desempeñada por quienes han cursado el Grado universitario, surge la pregunta: ¿Qué ocupaciones podrÔn desempeñar las y los profesionales de FP?


En realidad, la respuesta es clara: la mayorƭa de los puestos de trabajo del sector deportivo seguirƔn estando disponibles para estas y estos profesionales tƩcnicos. Entre ellos se encuentran:


Como monitor/a deportivo/a (tambiƩn instructor/a deportivo/a):

  • Acondicionamiento fĆ­sico bĆ”sico (sala fitness y actividades dirigidas).

  • Iniciación deportiva.

  • Entretenimiento lĆŗdico y recreativo de carĆ”cter fĆ­sico-deportivo.

  • GuĆ­a y dinamización de actividades y rutas en el medio natural.

  • Conducción deportiva de actividades y rutas en el medio natural.


Como entrenador/a deportivo/a:

  • Entrenamiento tĆ©cnico-tĆ”ctico de iniciación.

  • Entrenamiento tĆ©cnico-tĆ”ctico de tecnificación .

  • Entrenamiento tĆ©cnico-tĆ”ctico de alto rendimiento.


Como director/a o coordinador/a deportivo/a:

  • Dirección deportiva Ć”mbito de una modalidad o disciplina deportiva de carĆ”cter federado.

  • Coordinación de un Ć”rea de servicios deportivos prestados por personal tĆ©cnico.


AdemÔs, en las Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre el ejercicio profesional en el deporte, estas ocupaciones estÔn perfectamente delimitadas y reconocidas para las tituladas y titulados de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. En ningún caso se pretende restringir estos puestos de trabajo a las personas con titulación universitaria.


LA FUTURA LEY Y LA HABILITACIƓN DE PROFESIONALES EN ACTIVO



Es importante aclarar que la regulación estatal de la preparación fĆ­sica –y, en particular, del entrenamiento personal– no dejarĆ” fuera del mercado laboral a quienes ya desempeƱan estas actividadesĀ sin contar con el Grado universitario. La normativa deberĆ” contemplar mecanismos de habilitaciónĀ para estos profesionales, garantizando su continuidad en el ejercicio de la profesión.


El objetivo de la nueva regulación no es excluir a ningún trabajador, sino asegurar que, a partir de su entrada en vigor, los servicios mÔs complejos sean desempeñados por profesionales con la mÔs alta cualificación. De este modo, se ofrecerÔn mayores garantías de calidad y seguridad a la ciudadanía. AdemÔs, es importante señalar que, en el caso del entrenamiento personal, la mayoría de las y los profesionales trabajan bajo el régimen de autónomos, por lo que no se producirÔn despidos masivos, como se estÔ intentado hacer creer a las y los profesionales y a la propia ciudadanía.


CONVIVENCIA ENTRE TITULACIONES: COMPETENCIAS CLARAS Y SIN CONFLICTOS


En definitiva, no existe un conflicto entre las y los profesionales del deporte titulados en la universidad y los de Formación Profesional, ya que cada colectivo conoce los límites de sus competencias, el alcance de su formación y la profundidad de sus conocimientos en lo que respecta a la personalización del entrenamiento.


La futura Ley debe servir para ordenar el sector de manera equitativa y garantista, asegurando que cada profesional actĆŗe dentro del marco de sus competencias y que la ciudadanĆ­a reciba servicios deportivos de calidad, seguros y adaptados a sus necesidades.


CONOCE MƁS SOBRE LAS BASES DE UNA ORDENACIƓN JUSTA Y NECESARIA PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE


La propuesta del Consejo COLEF parte de que la regulación que emprenda el Estado se limite a su competencia exclusiva, la de regular las profesiones tituladas y colegiadas, que en este caso se circunscribe a lo mandatado en el segundo pÔrrafo de la disposición final 6ª de la Ley del Deporte de 2022: regular a las educadoras y educadores físico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en Ôreas como la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física y la dirección técnica deportiva.



Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavƭa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fƔcil y sencilla a travƩs de la

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