La futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte y el entrenamiento personal
- COLEF Canarias
- 24 feb
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LA FUTURA LEY ESTATAL DE ORDENACIĆN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA REGULACIĆN DEL ENTRENAMIENTO PERSONAL
La futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte busca regular la preparación fĆsica y otras actividades del sector, garantizando que los servicios mĆ”s complejos sean desempeƱados por tituladas y titulados en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte. Las leyes autonómicas ya reconocen el entrenamiento personal como parte de la preparación fĆsica, reservĆ”ndolo a estos profesionales. Sin embargo, la normativa no excluirĆ” a los actuales trabajadores que no cuentan con el Grado universitario, previendo mecanismos de habilitación. AdemĆ”s, no existe conflicto con las y los titulados de Formación Profesional, quienes seguirĆ”n desempeƱando numerosas funciones en el Ć”mbito deportivo.
En los Ćŗltimos dĆas, diversos medios de comunicación han informado sobre la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte, centrĆ”ndose especialmente en la regulación del entrenamiento personalĀ y en quĆ© perfiles profesionales estarĆ”n habilitados para ejercer esta actividad.
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Sin embargo, la futura normativa no se limitarĆ” exclusivamente al Ć”mbito del fitness, sino que abarcarĆ” un espectro mĆ”s amplio de servicios vinculados a la actividad fĆsico-deportiva. En este sentido, el Consejo COLEF ha manifestado la necesidad de que la Ley establezca un marco claro para la profesión relacionada con el Grado universitario en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte, es decir, la de las educadoras y educadores fĆsico deportivos. De acuerdo con esta propuesta, las actividades reservadas a estos profesionales deberĆan incluir:
Dirección técnica de servicios deportivos.
Preparación fĆsica en diferentes Ć”mbitos, como la salud, la readaptación fĆsico-deportiva, el rendimiento deportivo o la inclusión social.
Docencia de Educación FĆsica en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
LA PREPARACIĆN FĆSICA Y EL ENTRENAMIENTO PERSONAL EN LA LEGISLACIĆN AUTONĆMICA

Actualmente, diversas leyes autonómicasĀ ya regulan el ejercicio profesional en el Ć”mbito deportivo. En estas normativas, el entrenamiento personalĀ se considera una modalidad de la preparación fĆsica, lo que implica que su ejercicio queda reservado a quienes poseen el Grado en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte. Esto ya ocurre en varias Comunidades Autónomas, como Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, PaĆs Vasco o Comunidad Valenciana, donde la normativa vigente exige esta titulación universitaria para poder ejercer como entrenadora o entrenador personal.
ĀæCĆMO AFECTARĆA LA REGULACIĆN ESTATAL A LAS Y LOS PROFESIONALES DE FORMACIĆN PROFESIONAL?
Uno de los principales debates gira en torno a las competencias de las tituladas y titulados de Formación Profesional en el Ć”mbito deportivo. Si la normativa estatal establece que la preparación fĆsica solo puede ser desempeƱada por quienes han cursado el Grado universitario, surge la pregunta: ĀæQuĆ© ocupaciones podrĆ”n desempeƱar las y los profesionales de FP?
En realidad, la respuesta es clara: la mayorĆa de los puestos de trabajo del sector deportivo seguirĆ”n estando disponibles para estas y estos profesionales tĆ©cnicos. Entre ellos se encuentran:
Como monitor/a deportivo/a (tambiƩn instructor/a deportivo/a):
Acondicionamiento fĆsico bĆ”sico (sala fitness y actividades dirigidas).
Iniciación deportiva.
Entretenimiento lĆŗdico y recreativo de carĆ”cter fĆsico-deportivo.
GuĆa y dinamización de actividades y rutas en el medio natural.
Conducción deportiva de actividades y rutas en el medio natural.
Como entrenador/a deportivo/a:
Entrenamiento técnico-tÔctico de iniciación.
Entrenamiento técnico-tÔctico de tecnificación .
Entrenamiento tƩcnico-tƔctico de alto rendimiento.
Como director/a o coordinador/a deportivo/a:
Dirección deportiva Ômbito de una modalidad o disciplina deportiva de carÔcter federado.
Coordinación de un Ôrea de servicios deportivos prestados por personal técnico.
AdemÔs, en las Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre el ejercicio profesional en el deporte, estas ocupaciones estÔn perfectamente delimitadas y reconocidas para las tituladas y titulados de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. En ningún caso se pretende restringir estos puestos de trabajo a las personas con titulación universitaria.
LA FUTURA LEY Y LA HABILITACIĆN DE PROFESIONALES EN ACTIVO

Es importante aclarar que la regulación estatal de la preparación fĆsica āy, en particular, del entrenamiento personalā no dejarĆ” fuera del mercado laboral a quienes ya desempeƱan estas actividadesĀ sin contar con el Grado universitario. La normativa deberĆ” contemplar mecanismos de habilitaciónĀ para estos profesionales, garantizando su continuidad en el ejercicio de la profesión.
El objetivo de la nueva regulación no es excluir a ningĆŗn trabajador, sino asegurar que, a partir de su entrada en vigor, los servicios mĆ”s complejos sean desempeƱados por profesionales con la mĆ”s alta cualificación. De este modo, se ofrecerĆ”n mayores garantĆas de calidad y seguridad a la ciudadanĆa. AdemĆ”s, es importante seƱalar que, en el caso del entrenamiento personal, la mayorĆa de las y los profesionales trabajan bajo el rĆ©gimen de autónomos, por lo que no se producirĆ”n despidos masivos, como se estĆ” intentado hacer creer a las y los profesionales y a la propia ciudadanĆa.
CONVIVENCIA ENTRE TITULACIONES: COMPETENCIAS CLARAS Y SIN CONFLICTOS
En definitiva, no existe un conflicto entre las y los profesionales del deporte titulados en la universidad y los de Formación Profesional, ya que cada colectivo conoce los lĆmites de sus competencias, el alcance de su formación y la profundidad de sus conocimientos en lo que respecta a la personalización del entrenamiento.
La futura Ley debe servir para ordenar el sector de manera equitativa y garantista, asegurando que cada profesional actĆŗe dentro del marco de sus competencias y que la ciudadanĆa reciba servicios deportivos de calidad, seguros y adaptados a sus necesidades.
CONOCE MĆS SOBRE LAS BASES DE UNA ORDENACIĆN JUSTA Y NECESARIA PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE
La propuesta del Consejo COLEF parte de que la regulación que emprenda el Estado se limite a su competencia exclusiva, la de regular las profesiones tituladas y colegiadas, que en este caso se circunscribe a lo mandatado en el segundo pĆ”rrafo de la disposición final 6ĀŖ de la Ley del Deporte de 2022: regular a las educadoras y educadores fĆsico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad FĆsica y del Deporte en Ć”reas como la docencia de la Educación FĆsica escolar, la preparación fĆsica y la dirección tĆ©cnica deportiva.
Cuantas mƔs personas estemos colegiadas, mƔs se escucharƔn nuestras voces.
Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.
Si todavĆa no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fĆ”cil y sencilla a travĆ©s de la