CURSO COLEFC: LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA LOE. Programación, Metodología y Evaluación por Competencias PDF Imprimir E-mail

Informamos que está abierto el plazo de inscripción al curso: La Educación Física en la LOE. Programación, Metodología y Evaluación por Competencias que tendrá lugar en las islas de Gran Canaria y Tenerife los días 25, 26 y 27 de mayo. Se adjunta Programa del Curso con toda la información sobre contenidos, reconocimientos, horarios, ponentes, etc. Solo queda pendiente de informar del lugar de celebración en ambas islas.

FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN:

  • Lunes 21 de mayo
  • NOTA: El curso se podrá cancelar si no se llega al  número mínimo de inscritos en esta fecha.
PRECIOS:
  • Precio General: 170,00 €.
  • Descuentos aplicables sobre el precio general:
    • 70% de descuento a colegiados (Precio Final 51,00€)
    • 50% a estudiantes universitarios (Precio Final 85,00€)
    • 30% a socios de ACAGEDE y a personal de las entidades colaboradoras del COLEFC (Precio Final 119,00€)
IMPORTANTE para colegiados/as residentes en otras islas: El COLEFC bonificaría un porcentaje del desplazamiento del colegiado/a. Para ello es imprescindible que el colegiado/a cumpla con el 85% de la asistencia al curso y por tanto esa bonificación se haría después del curso. Solicita más información en los teléfonos: 928360745 o 678671940 o en el email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

FORMA DE PAGO:
  • Transferencia o Ingreso: Detallando en concepto nombre y apellidos del interesado + EF en la LOE
    • Número de Cuenta Bancaria SANTANDER: 0049  4991  07  2416143061
    • Número de Cuenta Bancaria LA CAJA DE CANARIAS: 2052  8101  57  3310034705
  • En efectivo: sede del COLEFC en Gran Canaria: C/ León y Castillo Nº26-28, 3ªplanta
  • Los colegiados pueden solicitar la domiciliación de la inscripción
FORMA DE INSCRIPCIÓN:

 

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¿Es Obligatoria la Colegiación en los Centros de Enseñanza Privada y Concertada? PDF Imprimir E-mail

PRIMERO

El tema de la colegiación obligatoria que se regula en Ley Ómnibus, es la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y se expresa en los términos siguientes:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Vigencia de las obligaciones de colegiación.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.

Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.

Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes. Es decir, hasta que se apruebe la Ley de Servicios Profesionales, que ni siquiera cuenta con proyecto aprobado por Consejo de Ministros, “se mantendrán las obligaciones de colegiación vigentes”.

SEGUNDO. La colegiación obligatoria en el ejercicio de la profesión de PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA fue avalada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 194/1998. Este Tribunal considera que es necesaria la colegiación de un Profesor de Educación Física, pues permite evitar las repercusiones negativas que puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas. Además, para el Tribunal Constitucional tampoco puede desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos responden con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas y, de modo especial, para quienes tienen como función la de docentes de esta materia en los centros de enseñanza.

El fundamento jurídico primero de dicha sentencia es muy claro sobre la colegiación obligatoria de los Profesores y Licenciados en Educación Física:

“En el caso de los Profesores y Licenciados en Educación Física, la exigencia de colegiación se deduce de la conexión entre lo establecido con carácter general, en el art. 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales (que en la versión dada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, establece que "es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente") y lo dispuesto en el art. 15 de los Estatutos de los Colegios de Profesores de Educación Física (en la actualidad Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física ) aprobados por el Real Decreto 2.957/1978, de 3 de noviembre, precepto que, en la redacción dada por el Real Decreto 1.885/1981, de 3 de julio, establece: "1. Para ejercer la profesión de Profesor de Educación Física , ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa o entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las Leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o, en su caso, a los Colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan”.

TERCERO. Además del Tribunal Constitucional, el propio Gobierno, a través del Consejo Superior de Deportes, reconoció el año pasado al Presidente del Consejo General, Jaime Vallejo, “que la obligación de colegiación está actualmente circunscrita a quienes ejerzan la profesión de Profesor de Educación Física” (escrito de 9 de junio de 2011). Se adjunta el PDF con dicha carta, en la que se habla constantemente del mantenimiento de la colegiación obligatoria.

Es decir, no se trata de una interpretación jurídica personal, sino una conclusión contenida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y reconocida expresamente por el propio Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes.

CUARTO. La abundante normativa vigente establece claramente el requisito de la colegiación obligatoria de los profesores de educación física. Sirva, a modo de ejemplo, el artículo 15 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, el cual dispone que

“para ejercer la profesión de Profesor de Educación Física, ya sea particularmente o al servicio de cualquier Empresa o Entidad no estatal, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Profesores de Educación Física o, en su caso, a los Colegios de ámbito territorial reducido que en su día se constituyan”.

Por tanto, a tenor de la normativa vigente y de la doctrina del Tribunal Constitucional, podemos deducir las siguientes

CONCLUSIONES:

PRIMERO. El ejercicio de la profesión de PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA está actualmente sometido al requisito de la colegiación obligatoria.

SEGUNDO. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (LEY ÓMNIBUS) dispone que hasta que se apruebe y entre en vigor la nueva Ley de Servicios Profesionales “SE MANTENDRÁN LAS OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN VIGENTES”.

 
TOMA DE POSESIÓN NUEVA COMISIÓN PERMANENTE CONSEJO GENERAL PDF Imprimir E-mail

El pasado sábado 14 de abril , tuvo lugar en Madrid la toma de posesión de la nueva Comisión Permanente del Consejo General de COLEF y CAFD de España. Posteriormente se realizó la primera reunión de la Comisión Permanente, en ella se acordó una primera línea de actuación cuyo eje principal es la consecución de la Ley de Regulación Profesional y un plan estratégico dividido por áreas para la legislatura 2012-2015 liderada por D.Vicente Gambau.

Como miembro de esta Comisión Permanente y con el cargo de Interventor General para la Defensa de la Profesión, se encuentra el Presidente del COLEFC, Javier Frugoni Suárez, al que desde aquí lo animamos sinceramente a seguir trabajando y luchando por este objetivo.

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INTERPELACIÓN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS PARA LA REGULACIÓN PROFESIONAL PDF Imprimir E-mail

El Parlamento de Canarias ha presentado al Gobierno de Canarias una Interpelación sobre la Regulación de las actividades profesionales del deporte en Canarias. Se adjunta documento

Interpelacion al Gobierno de Canarias

 
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